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AUTORIZACIÓN DEL USO DE PROTEÍNAS ANIMALES EN ALIMENTACIÓN ANIMAL



El pasado mes de agosto se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el reglamento de la Comisión 2021/1372, por el que se autoriza el uso en animales de granja no rumiantes, distintos de los animales de peletería, con proteínas derivadas de animales.


El Reglamento 999/2001 establece disposiciones para la prevención, control y erradicación de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) de los animales. Este Reglamento prohíbe alimentar a los rumiantes con proteínas procedentes de animales y amplía la prohibición a los animales distintos de los rumiantes.


La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo que contiene un documento sobre la estrategia contra las encefalopatías espongiformes transmisibles para el período 2010-2015 denominado «Segunda hoja de ruta contra las EET» considera que:

  • La probabilidad de que no se genere ningún caso de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) en la cabaña bovina a través de cualquiera de las 3 vías de riesgo, es superior al 99% (casi seguro)

  • Asimismo, se calcula que unas 100.000 toneladas de restos de productos alimenticios que contengan colágeno o gelatina de rumiantes, se eliminan cada año en la UE.

Por ello, deroga la prohibición de alimentar a animales de granja no rumiantes con colágeno y gelatina de rumiantes.


Por otro lado, el Reglamento 1069/2009 prohíbe la alimentación de animales terrestres de una especie determinada, distintos de los animales de peletería, con proteínas animales transformadas (PAT) derivadas de cuerpos o partes de animales de su misma especie (reciclado dentro de la misma especia).


Debido a que el riesgo de transmisión de EEB de no rumiantes a no rumiantes es insignificante, siempre que se evite el reciclado dentro de la misma especie, concluye que podría considerarse la suspensión de la prohibición de la utilización de PAT derivadas de no rumiantes en los piensos para no rumiantes, respetando la prohibición actual de reciclado dentro de la misma especie.


En el mismo Reglamento se hace referencia al Informe de la Comisión al Consejo y Parlamento Europeos sobre el desarrollo de las proteínas vegetales en la UE, donde se destaca la necesidad de reducir la dependencia de la Unión de terceros países en lo que respecta al abastecimiento de las proteínas.

Desde el punto de vista nutricional, las PAT son una materia prima para piensos excelente, con una elevada concentración de nutrientes muy digestibles (aminoácidos, fósforo y vitaminas).


La autorización del uso de PAT derivadas de no rumiantes en la alimentación de animales no rumiantes reduciría esa dependencia de proteína de terceros países.


Por lo tanto se autoriza el uso de PAT de origen porcino en piensos para aves de corral y de PAT procedente de aves de corral en la alimentación de porcinos.


En el Reglamento 2021/1372 se establecen también los requisitos para la recogida, transporte y transformación de estos productos y el establecimiento de muestreos y análisis periódicos para evitar riesgos y verificar la ausencia de contaminación cruzada con proteínas de rumiantes y el reciclado dentro de la misma especie.


Este mismo Reglamento, también autoriza el uso de PAT procedente de insectos para la alimentación de aves de corral (insectívoros) y de porcino (omnívoros), tal y como se encuentra autorizado para su uso en piensos en acuicultura.


Enlace al Diario Oficial de la Unión:

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